General
Adopción puede revocarse, excepcionalmente
17 de Enero de 2012
Si los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes son vulnerados en el proceso de adopción, esta medida puede revocarse. Así lo advirtió la Corte Constitucional, en un reciente fallo de tutela.
Según el alto tribunal, la revocatoria también procede, si los hechos que dieron origen a la adopción no pueden demostrarse en el trámite de un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que la decretó.
De otro lado, la Corte advirtió que quienes inician un trámite de adopción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y logran que un juez de familia la decrete quedan obligados a asumir obligaciones civiles, que no pueden hacerse de lado por voluntad de las partes, pues el trámite se realiza “atendiendo al interés superior de los menores de dieciocho años y no a las expectativas que puedan tener los adoptantes”.
El caso fallado
En el fallo de tutela, la Corte dejó sin efectos una resolución del ICBF que declaró en situación de abandono a una menor de 18 años y la sentencia de un juez de familia que decretó su adopción, pues no se comprobó dicha situación ni se tuvo en cuenta el interés de la menor.
El alto tribunal le ordenó a la oficina de la Registraduría del Estado Civil correspondiente cambiar los apellidos de la menor por sus apellidos de su origen, y le solicitó al ICBF que le permita seguir viviendo con su familia materna.
La Corte advirtió que los jueces y los funcionarios del ICBF deben evaluar rigurosamente las pruebas allegadas al el expediente, tener en cuenta la opinión de los menores y permitir la participación de su familia de origen o extensa.
(Corte Constitucional, Sentencia T-844, nov. 8/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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