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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Adopción no puede obedecer a simples criterios económicos

23 de Mayo de 2011

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Nota:
28619

La protección de los niños va mucho más allá de la simple enunciación de prerrogativas económicas o prestacionales y refleja una preocupación por su desarrollo armónico e integral. 

 

Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al confirmar un fallo de tutela que dejó sin efectos una actuación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, avalada por el Juzgado de Familia de Soacha (Cundinamarca), que autorizó la entrega en adopción de un menor que fue separado de su madre, cabeza de hogar, al parecer por sus malos hábitos y la insuficiencia de recursos para mantenerlo.

 

Según el alto tribunal, el catálogo de derechos fundamentales de los niños, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, no se limita a defender su vida, su integridad personal y su mínimo vital, sino que, a la vez, exige que reciban afecto, amor, bienestar, educación, recreación, sentido de pertenencia e identidad.

 

Además, la adopción es solo una forma de proteger los derechos del niño, cuando está en situación de riesgo. De acuerdo con el fallo, existen otras herramientas jurídicas que deben ser analizadas, antes de tomar una decisión sobre su estado de abandono o de adoptabilidad.

 

Como la adopción supone la ruptura del vínculo familiar entre el niño y la familia biológica, esta decisión no puede responder a consideraciones apresuradas ni parciales, agregó la Corte: “La separación de un menor de su familia implica un rompimiento con su entorno, y a él solo debe acudirse en situaciones que la ameriten, siempre y cuando estén plenamente acreditadas en el trámite administrativo, con pruebas regularmente aportadas y practicadas, que ofrezcan un valor de convicción contundente a favor de la adopción”, indica el fallo.

 

En consecuencia, mal haría el Estado en imponer la disolución de una familia en la que existen fuertes lazos afectivos, con base en simples consideraciones de carácter económico o en argumentos inciertos o eventuales.

 

El testimonio de los niños

En cuanto al valor probatorio de las declaraciones de los niños, la Corte recordó que es muy escaso: “Por un lado, el niño no tiene una noción clara de la distinción entre la verdad y la fantasía. También se ha sostenido que el testimonio que puede dar el niño es fuertemente influenciable por sugestiones, de manera directa o indirecta, por el contexto en el que ha vivido, las personas que se encuentran a su alrededor o incluso el modo en el que se le formula la pregunta”.

 

Adicionalmente, cuando se somete a un niño a cuestionarios similares en varias oportunidades, tiende a aprender y a repetir un libreto, con lo cual su declaración pierde espontaneidad y valor probatorio, explicó la Corte.

 

De esta forma, concluyó que quien valore las declaraciones de un niño debe tener en cuenta los detalles del proceso y de la declaración, las condiciones del infante y lo que se llegue a corroborar con los demás elementos probatorios.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 25000221300020110004501, mayo 5/11, M. P. William Namén Vargas)

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