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Acreditación del estado civil está sujeta al régimen legal vigente al momento de su constitución

29 de Agosto de 2011

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Nota:
28147

El estado civil siempre ha estado regulado por la ley. Por lo tanto, su acreditación está sujeta al régimen legal vigente al momento de su constitución, lo que no impide que pueda acudirse a otros medios probatorios instituidos por una nueva norma.

 

Así lo señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que los hechos o actos que constituyen el estado civil no son por sí solos prueba del mismo, dado que el legislador ha señalado los documentos mediante los cuales se prueba dicho estado.

 

De esta forma, indicó que solo las pruebas que para el momento de la constitución del estado civil se preveían como necesarias para demostrarlo serían las conducentes.

 

En el caso fallado, la Corte negó que una certificación expedida por un sacerdote sirviera como prueba del estado civil de hijo extramatrimonial en un proceso de sucesión.

 

A juicio de la Sala, aunque en vigencia de las leyes 57 y 153 de 1887 este tipo de documentos tuvieran la calidad de prueba principal, no bastaban para probar la filiación paterna extramatrimonial, para la cual era necesario incluir una certificación que recogiera el acto declarativo de paternidad. 

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 13001311000719980061801, jun. 17/11, M. P. Pedro Octavio Munar Cadena)

 

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