¿Circunstancia indicada como vulneradora de un derecho que desaparece genera hecho superado?
29 de Octubre de 2021
Los derechos fundamentales de petición y trabajo y la carencia actual del objeto por hecho superado fueron los temas estudiados por la Sección Segunda del Consejo de Estado al analizar una tutela presentada por presunta mora en el trámite de la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Acorde con ello, el alto tribunal consideró que un hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación o vulneración del derecho desaparece, frente a lo cual cualquier decisión emitida carece de efecto, es decir, que los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de derechos fundamentales ya se han superado.
Lo anterior toda vez que nada contrariaría más la lógica que proferir una decisión frente a un supuesto que en la actualidad se torna en inexistente, situación por la cual en el presente asunto se declaró la carencia actual de objeto.
Según los hechos, una profesional presentó una solicitud y atendió los requerimientos que exige la ley para la inscripción en el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. Posteriormente, solicitó información del estado de su trámite y a la fecha de la interposición de la tutela no había recibido respuesta.
Sin embargo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que se le asignó un número de tarjeta a la profesional y que fue enviada al contratista para la elaboración del plástico para luego enviarla a la solicitante. También indicó que la accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta, que se descarga o consulta por internet (C. P. Gabriel Valbuena Hernández)
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