Cesión gratuita de bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas no desconoce el propósito de la ley de vivienda de interés social (3:27 p.m.)
06 de Diciembre de 2011
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Nota:
77897
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que permite la entrega, en calidad de subsidio en especie, de los terrenos de entidades públicas del orden nacional con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (Ley 708 del 2001, art. 8). Aunque esa regulación no se inscribe dentro del propósito general de la ley, orientado a propiciar herramientas para hacer frente al déficit de vivienda de interés social en las ciudades, la Corte señaló que sí es posible establecer una relación de conexidad temática, pues se dispone de manera gratuita la transferencia de esos inmuebles a otras entidades públicas que sí los requieran. “Dentro del objetivo más amplio de regular aspectos relacionados con el subsidio de vivienda de interés social, se advierte el propósito específico de atender a la racionalización en el uso de los inmuebles fiscales para apoyar las políticas estatales en ese campo”, señaló la Corte (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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