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Cargos por aportes de conexión en materia de servicios públicos no incluyen costos que no remuneren la actividad (2:17 p.m.)

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13 de Febrero de 2020

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Los cargos que cobren los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden contradecir el principio de eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios por posiciones dominantes o de monopolio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, sobre elementos de las fórmulas tarifarias, sin perjuicio de lo que señalen las comisiones de regulación, los prestadores pueden incluir un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. El objetivo de estos últimos es remunerar los costos directos en que incurre el prestador del servicio de que se trate para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios, lo cual impide que en ellos se incluyan costos de asociación que no remuneren de forma eficiente la actividad de conexión.

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