Carga de trabajo no justifica el retraso injustificado en un trámite a cargo de un juzgado
08 de Julio de 2021
El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas declaró a una Juez Promiscua de Puerto Boyacá responsable de falta disciplinaria grave al realizar la prohibición del artículo 154 - 3 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con los artículos 4 y 7, falta calificada como grave e imputada a título de culpa gravísima. En tal sentido, fue sancionada con la suspensión en el ejercicio del cargo por un término de tres meses.
Esta providencia fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que argumentó que esta falladora afectó sus deberes como funcionaria pública sin justificación alguna, por lo que su conducta fue sustancialmente ilícita. (Lea: Declaran responsable a abogado por falta al deber de obrar con lealtad y honradez)
Sumado a ello indicó que si bien existió una fuerte carga laboral, este volumen de trabajo estuvo presente en todos los juzgados promiscuos municipales del municipio e inclusive varios de ellos no contaban con un funcionario sustanciador.
Por tal razón, la carga de trabajo no constituye razón que puedan justificar el actuar de la funcionaria al retrasar injustificadamente el trámite del incidente del caso concreto, afectando el principio de celeridad que debe regir en el trámite de estas actuaciones de Corte Constitucional.
Lo anterior toda vez que se constató que transcurrieron más de 18 meses sin que se profiriera una decisión de fondo en el incidente de desacato, contrariando de esta manera lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y la Sentencia C-367/14 del alto tribunal Constitucional (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
Opina, Comenta