Cantidades mínimas e indispensables de agua potable que permitan la subsistencia se deben pagar (2:16 p.m.)
26 de Junio de 2019
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Nota:
121849
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar suspensiones cuando se presente alguna de las causales establecidas en la ley, en la regulación respectiva o en el contrato de condiciones uniformes, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No obstante, señaló la entidad, esta suspensión debe estar precedida de un procedimiento previo que garantice el debido proceso al suscriptor y/o usuario y, adicionalmente, se debe determinar si este último o el inmueble en el que se presta el servicio ostentan alguna condición de especial protección constitucional. En este último evento, no será posible efectuar la suspensión, sino que, por el contrario, el prestador debe ofrecer unas cantidades mínimas básicas e indispensables de agua potable (para el caso concreto) que permitan la subsistencia, las cuales deberán ser pagadas por el suscriptor y/o usuario, pues los servicios públicos domiciliarios no son gratuitos.
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