Cambiar el recorrido o trazado de ruta autorizado por el organismo de tránsito es una infracción que da lugar a multa
14 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el literal D.15 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 del 2010, será sancionado con multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros que incurra en el cambio de recorrido o trazado de ruta autorizado por el organismo de tránsito.
En efecto, indicó el Ministerio de Transporte, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el automotor será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
De otra parte, respecto de la planilla de viaje ocasional y la tarjeta de operación en la modalidad de los vehículos de servicio público tipo taxi, estos son los documentos que soportan la operación de los equipos, de manera que deben ser portados durante toda la prestación del servicio.
De no ser así, si se observa su inexistencia o alteración de alguno de estos documentos, se procederá a la inmovilización del vehículo y a la imposición de un informe único de infracción al transporte, conforme al artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el infractor será sometido al respectivo procedimiento administrativo sancionatorio.
En todo caso, señaló la entidad, será el organismo de tránsito competente en cada jurisdicción quien determine en el caso en concreto la configuración de la infracción mencionada, teniendo en cuenta los hechos.
Opina, Comenta