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Bajo estos argumentos, Consejo de Estado ratificó admisión de la demanda contra la destitución de Petro (4:21 p.m.)

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03 de Junio de 2014

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Al precisar que es contrario a la naturaleza de la medida cautelar de urgencia exigir el agotamiento del requisito de procedibilidad relacionado con la conciliación prejudicial, el Consejo de Estado le negó a la Procuraduría su solicitud de no admitir la demanda que interpuso el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, contra su destitución. Indicó que aunque el CPACA no regule expresamente la exigibilidad o no de la conciliación prejudicial, consagrada en el artículo 161, frente a las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 590 del Código General del Proceso (CGP) sí indica que, cuando se soliciten medidas cautelares ante cualquier jurisdicción, no es necesaria la citada conciliación previa. Agregó que descender al caso concreto a través de la aplicación del CGP es viable, en virtud de lo ordenado por el artículo 306 de las nuevas reglas procesales en el campo administrativo y la jurisdicción contencioso adminsitratativo (CPACA), ya que esa disposición advierte que lo que no se encuentra allí regulado debe ceñirse a lo dispuesto por CGP (C. P. Gerardo Arenas).

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