Autorizan desplazamiento de servidores judiciales para el cumplimiento estricto de sus funciones
25 de Marzo de 2020
En relación con el Decreto 457 del 2020 , en el que se imparten instrucciones para la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid-19) y el mantenimiento del orden público, desde el 25 de marzo y hasta del 13 de abril, según reciente circular del Consejo Superior, los servidores judiciales que atendiendo estrictamente las funciones que deban cumplir durante este periodo, es decir, que no se encuentren en suspensión de términos, y que tengan la necesidad de desplazarse se encuentran habilitados para su circulación. Y es que según dicho decreto se permite esta circulación para las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de esta pandemia, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
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