Autorización excepcional para operaciones de crédito destinadas a mitigar la crisis por la ola invernal no puede ser permanente ni para financiar proyectos de largo plazo (9:29 a.m.)
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06 de Abril de 2011
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La autorización de endeudamiento otorgada mediante el Decreto 4703 del 2010, dictado al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, se extiende únicamente en aquellas cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis generada por el invierno e impedir la extensión de sus efectos, pero no puede ser permanente ni para financiar proyectos de inversión a largo plazo, que pueden ser incluidos en un plan nacional de desarrollo. Con este argumento, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de dicha norma y añadió que la facultad no podrá exceder la capacidad de pago de la Nación y que los contratos de empréstitos deberán ser registrados ante la Contraloría General de la República. El alto tribunal señaló además que el condicionamiento incluye las garantías a operaciones de crédito público que brinde el Ministerio de Hacienda y los recursos obtenidos en virtud de las autorizaciones conferidas, estos últimos solo podrán ser destinados a la financiación de las fases I y II contempladas en el marco de la declaratoria de la emergencia (Decreto 4580 del 2010) (M. P. Humberto Sierra Porto).
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