Autorización del titular para reporte en centrales de riesgo no se puede imponer en materia de servicios públicos (3:41 p.m.)
28 de Septiembre de 2017
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Nota:
57318
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1266 del 2008, el reporte de información a centrales de riesgo requiere de la autorización del titular. Sin embargo, en el caso de los servicios públicos dicha autorización no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a tales servicios, teniendo en cuenta tanto su esencialidad como el hecho de que la Ley 142 de 1994 no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen al consentimiento del prestador el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Por otro lado, la facultad de suscribir convenios de facturación conjunta es legal, por lo que los prestadores de servicios públicos, sin importar su naturaleza, pueden celebrarlos sin que para ello se requiera de un permiso especial otorgado por el municipio correspondiente o cualquier otra autoridad.
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