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Autoridad indígena es la competente para controlar y vigilar el medio ambiente de su territorio (8:42 a.m.)

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09 de Marzo de 2020

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La competencia de las autoridades indígenas para ejercer control y vigilancia en relación con el medio ambiente de su territorio equivale a la atribuida a las corporaciones autónomas regionales y otras autoridades administrativas en estas materias, indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En este sentido, se trata de actuaciones dirigidas a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones o reparaciones respectivas a quienes están directamente en relación con su organización o funcionamiento. El alto tribunal también destacó que el propio legislador les atribuyó a estas autoridades funciones de inspección y control de los recursos naturales renovables, a la par de las asignadas a los municipios como entes territoriales. Con todo, concluyó que el reconocimiento y protección de la jurisdicción especial indígena no puede ser entendida de manera limitada como el derecho que tienen los pueblos nativos a adelantar procesos judiciales (como los penales), sino en un sentido amplio que incorpora otras actuaciones de naturaleza administrativa (C. P. Édgar González López).

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