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Autoridad de tránsito no podrá iniciar cobro coactivo de sanciones que tengan configurados supuestos de prescripción

22 de Noviembre de 2022

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Reconocimiento de la dotación en dinero solo procede cuando el empleado se retira del servicio (Alcaldía)

Las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de las sanciones producto de la infracción a las normas de tránsito. Si ello no ocurre durante el término de tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho, la acción prescribe y, por ende, se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo. La prescripción debe ser declarada de oficio, indicó el Ministerio de Transporte.

El término de la prescripción se interrumpe con la notificación de mandamiento de pago, el cual comenzará a correr de nuevo desde ese momento. De no agotarse el trámite de notificación en los términos señalados en el artículo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al término de tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho de que trata el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, opera la prescripción.

El mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de 10 días. Si vencido este término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo por cualquier medio de comunicación existente en el lugar. En todo caso, la omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada, señaló la entidad.

Ahora bien, si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término señalado prescriben las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no hacer hecho uso del mismo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Por lo tanto, no se podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales estén configurados los supuestos de prescripción.  

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