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Autogeneradores de energía a pequeña escala no deben realizar trámite alguno para desarrollar su actividad

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15 de Octubre de 2020

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La regulación actual no contempla que los autogeneradores de energía a pequeña escala (AGPE), ni las empresas que desarrollan proyectos de la misma categoría, deban realizar algún trámite para desarrollar su actividad ante el operador del mercado de energía mayorista o alguna de sus dependencias. Lo anterior, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que el registro de fronteras de comercialización y generación es responsabilidad de los comercializadores que representen al AGPE. De otra parte, considerando que las actividades de distribución y/o comercialización de energía eléctrica a usuarios finales son servicios públicos domiciliarios, quien las desarrolle debe constituirse como prestador de servicios públicos domiciliarios en cualquiera de las formas establecidas para ello en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, tramitar su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) dentro de los diez días siguientes a aquel en que inicie operaciones y reportar la información que corresponda al desarrollo de sus actividades en el Sistema Único de Información (SUI).

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