Aunque ya no habite en el predio, quien suscribe acuerdos de pago de servicios públicos puede ser requerido (3:35 p.m.)
04 de Julio de 2013
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Nota:
89557
Los acuerdos de pago que suscriben las empresas de servicios públicos con los usuarios, cuya finalidad es cumplir las obligaciones que estén en mora y mantener la disponibilidad del servicio, son títulos ejecutivos que sirven al acreedor para perseguir al deudor, sin importar que quien haya suscrito el acuerdo y no haya cumplido ya no habite en el predio en el que se prestó el servicio. Por lo tanto, la empresa no debe requerir el pago a una persona diferente de aquella con la que suscribió el acuerdo. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente oficio.
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