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Aunque normas que establecen beneficiarios de prestaciones de miembros de la fuerza pública hayan sido derogadas, las decisiones pueden cuestionarse (8:48 a.m.)

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24 de Abril de 2012

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La Corte Constitucional señaló que existe la posibilidad de cuestionar ante la administración o ante los jueces competentes las decisiones contrarias a las pretensiones de compañeras o compañeros permanentes que consideren que, en su caso, tienen derecho a una prestación que se les niega, con base en preceptos derogados, si lo estiman pertinente y en ejercicio de los recursos y acciones previstos en el ordenamiento jurídico. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra varios decretos que establecen los beneficiarios de las prestaciones sociales por causa de muerte de los agentes de la Policía Nacional y de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (decretos 609 de 1977, art. 76; 612 de 1977, art. 153; 2063 de 1984, art. 130; 089 de 1984, art. 177; 095 de 1989, art. 180; 097 de 1989, art. 130; 1211 de 1990, art. 185 y 1213 de 1990, art. 132). En el fallo, el alto tribunal recordó que la acción de inconstitucionalidad no resuelve los conflictos generados por regulaciones sucesivas en el tiempo, sino que verifica si la ley vigente o que produce efectos a pesar de su derogación se ajusta a la normativa constitucional o la contradice. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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