Aunque exista el mecanismo de turnos, ayuda humanitaria a población desplazada debe entregarse en un término razonable (4:38 p.m.)
15 de Marzo de 2012
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Nota:
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La entrega de la ayuda humanitaria de emergencia debe ser reconocida y efectivamente entregada en un término razonable a toda la población desplazada con el fin de garantizar sus derechos fundamentales, señaló la Corte Constitucional. El alto tribunal dijo que aunque exista un sistema de turnos para implantar un orden al suministro, esta medida no puede menoscabar los derechos de este grupo de especial protección constitucional. Por tal razón, la Sala Séptima de Revisión amparó el derecho al mínimo vital y a la igualdad material de una persona a la que se le retrasó la entrega de ayuda humanitaria porque no hizo las reclamaciones en el tiempo establecido debido a sus condiciones de salud. La Corte le hizo un llamado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (antigua Acción Social) para que garantice la entrega del beneficio oportunamente (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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