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ATENCIÓN: Juez administrativo afirma que impuesto covid-19 lesiona remuneración mínima vital de juez de Cali

22 de Mayo de 2020

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Un juzgado administrativo de oralidad de Cali amparó el derecho fundamental a la remuneración mínima vital y móvil de un juez de esta ciudad y ordenó a la Dirección de Administración Judicial inaplicar el Decreto Legislativo 568 del 2020, que creó el impuesto solidario covid-19 para los meses de mayo, junio y julio del 2020.

 

En consecuencia, esta dirección debe abstenerse de efectuar el descuento imputable a dicho impuesto por los periodos indicados. (LeaPrecisiones de la Dian sobre el impuesto y aporte solidario por covid-19)

 

Según el juzgado, y a la luz del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure (incluida su familia) la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

 

En tal sentido, aclaró que un salario vital adecuado (living wage ) debe permitirle al tutelante y a su núcleo familiar llevar una vida modesta pero digna, acorde con su condición de juez de la República, posibilitándole vivir por encima del umbral de pobreza, tal y como lo afirma “la OIT en Sistemas de Salarios Mínimos (103 Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra. 2014)”. (LeaEXTRA: Minhacienda crea impuesto solidario por el covid-19)

 

 

Conforme lo establece la Corte Constitucional en una tutela del 2017, el derecho al mínimo vital tiene un carácter móvil y multidimensional que no depende exclusivamente del análisis cuantitativo de ingresos y egresos de la persona. Así las cosas, afirmó la decisiòn, la herramienta de movilidad social debe ser entendida de manera dual:  

i.                     Garantía frente a la preservación de la vida digna.

 

ii.                   Medida de la justa aspiración de vivir en mejores condiciones y de manera más cómoda.

 

Caso concreto

 

Se verificó que el impuesto solidario por covid-19 consagrado en el Decreto 568 del 2020 vulneraba el derecho fundamental al mínimo vital inpidual y familiar de un juez de Cali y de su familia, por cuanto probó que del total devengado paga cuotas de manutención de sus dos hijos de un primer matrimonio, más sus gastos de impuestos, combustible para su vehículo y mantenimiento, así como imprevistos.

 

El juez indicaba que con el descuento del impuesto covid-19 tendría un faltante aproximado de $ 924.220 mensuales, que además de impedirle movilizarse a laborar lo pondría en cesación de pagos, afectando su subsistencia y la de su núcleo familiar (Juez: César Augusto Saavedra Madrid).

 

Juzgado Segundo Administrativo de Cali, Sentencia 76001333300220200006300, mayo 21/20.

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