Atención en salud solo durante el periodo en que se presta el servicio militar obligatorio no se aplica a los secuestrados (4:50 p.m.)
06 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Aunque la ley señala que una vez finalizada la prestación del servicio militar y otorgada “la baja” cesan las obligaciones en materia de seguridad social con los uniformados retirados, en el caso de los secuestrados que sufren lesiones en su cautiverio dicha regla presenta una excepción, debido a la afectación de sus derechos fundamentales y al peligro sobre su vida debido a problemas de salud. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura al ordenarle a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindar la atención especializada que requiere el exsoldado José Marino Delgado Marulanda, quien sufre problemas mentales a raíz del secuestro del que fue víctima por parte de las Farc. Luego de la liberación del soldado, una junta médica determinó que sufría de trastorno de estrés postraumático y le dictaminó una incapacidad como “no apto para la actividad militar” con disminución de la capacidad laboral del 21,7 %, por lo que fue desvinculado de la institución. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria tuteló el derecho a la vida digna del soldado y ordenó que se le suministre la atención médica requerida y se convoque a una nueva junta médica laboral para que determine si puede ser acreedor a una eventual pensión de invalidez (M. P. Jorge Armando Otálora).
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