Aspirantes a contralores municipales no requieren acreditar título de abogado (8:45 a.m.)
02 de Diciembre de 2011
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Nota:
77678
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “título de abogado” y “en disciplinas económicas”, que se encuentran en el inciso 2 del artículo 58 de la Ley 136 de 1994, que fijan los requisitos exigidos para ser contralor municipal. El presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, explicó que dicha disposición excedía el mandato constitucional fijado en el artículo 272 de la Constitución Política, donde solo se exige tener título universitario para acceder a dichos cargos, por lo que la norma vulneraba el derecho de acceso al servicio público. La Sala señaló que ya existía un precedente jurisprudencial del 2003 donde se determinó que lo único exigible es el título sin ninguna cualificación o disciplina específica. Henao señaló que la decisión aplica a los procesos de selección de contralores municipales que se encuentran en curso.
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