Así se liquida el pago de la bonificación por servicios para magistrados de tribunal
11 de Octubre de 2021
La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que los magistrados de tribunal deben recibir el pago de la bonificación por servicios, la cual debe ser equivalente al 60 % de lo que hayan devengado por todo concepto los magistrados de altas cortes en 1999, al 70 % de lo que hayan devengado en el 2000 y al 80 % de lo que hayan devengado a partir del 2001 en adelante.
La alta corte ratificó la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó que se le pagaran estos emolumentos a un magistrado del Tribunal Superior del Magdalena. A su vez, advirtió que las cesantías que reciben los congresistas sí deben ser incluidas en el pago de la prima especial que reciben magistrados de altas cortes y tribunales.
La parte actora solicitó que se le reconociera el derecho a la pensión, incluyendo el pago de la bonificación por compensación que, a su juicio, debía calcularse con base en el 60 %, 70 % y 80 % de la totalidad de lo devengado por un magistrado de alta corte y que, a su vez, recibían los congresistas.
Primera instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena declaró nulo el acto por medio del cual se le concedió la pensión al demandante y estableció que debía pagársele la ya aludida bonificación, equivalente al 60 % de lo devengado por un magistrado de alta corte en 1999, del 70 % de lo devengado por este en el 2000 y del 80 % a partir del año 2001 en adelante.
El Consejo de Estado le dio la razón a la parte actora, pero ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena. Sostuvo que le asiste razón al demandante al señalar que en la prima de servicios debe ser incluida la totalidad de las cesantías devengadas por los congresistas.
Sin embargo, señaló que en el fallo del tribunal ya se hizo este reconocimiento, al determinar que el pago de la bonificación por servicios se debía calcular a partir de la totalidad de los dineros devengados por los parlamentarios, es decir, incluyendo el cálculo de las cesantías (C. P. Jorge Iván Acuña Arrieta).
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