Así se determina la aplicación de la figura de cobros inoportunos en materia de servicios públicos
03 de Mayo de 2021
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Nota:
120329
Para determinar si la figura de cobros inoportunos es aplicable a una situación en particular es necesario determinar si el prestador del servicio cobró y entregó al usuario la correspondiente factura del bien y/o servicio. Posteriormente, deberá verificarse si la razón por la cual no se incluyó en ella el cobro respectivo obedece a error, omisión o investigación de desviaciones significativas, caso en el cual, luego de haber sido entregada la factura, el prestador cuenta con cinco meses para facturar, salvo que se compruebe dolo del suscriptor, tal como lo establece el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. En caso de haber sido correctamente facturado el bien y/o servicio, circunstancia dentro de la que se incluyen las cobros efectuados dentro de los cinco meses de haber sido expedidas las facturas y que en un momento dado, por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, no se incluyeron, el prestador está facultado para cobrar la deuda ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva, si se trata de empresas industriales y comerciales del Estado o municipios prestadores directos. De lo contrario, es decir, si no efectuó el correspondiente cobro dentro del término previsto, el prestador perderá el derecho al cobro.
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