13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Así se contabiliza término de caducidad de la reparación directa en casos de error jurisdiccional (11:14 a.m.)

09 de Enero de 2020

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Nota:
114280
El término de caducidad de la reparación directa debe contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de la providencia judicial que contiene el error, pues este es el momento en que se configura el hecho dañoso y se tiene conocimiento del mismo. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado tras explicar que el plazo para demandar a través de este medio de control es de dos años, contados a partir de la acción u omisión que causó el daño o del momento en que el accionante debió tener conocimiento del mismo, así sea un fecha posterior. Por último, el alto tribunal indicó que, según su jurisprudencia, el error jurisdiccional tiene lugar cuando una providencia judicial en firme es equivocada por no ajustarse a la realidad procesal o la ley y causa un daño jurídico que debe ser reparado por el Estado, sin importar si es proferida con o sin culpa (C. P. Nicolás Yepes).

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