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Así se contabiliza el término para acreditar publicaciones de notificación por aviso en proceso electoral

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25 de Enero de 2021

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La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que la terminación de un proceso electoral administrativo por abandono es consecuencia de la incuria o desinterés de la parte interesada en efectuar las publicaciones de ley. En tal sentido, y según el literal (g) del literal 1º del artículo 277  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), agregó que la acreditación de las publicaciones en prensa para surtir la notificación por aviso consiste en que sean presentadas y/o entregadas ante el juez o el despacho competente en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del Ministerio Público. Así, enfatizó que una interpretación literal concluye que los 20 días con los que cuenta el demandante para acreditar las publicaciones, se cuentan a partir del día siguiente a la notificación al Ministerio Público. No obstante, la notificación a dicha agencia especial no puede acontecer hasta tanto exista certeza sobre (i) la notificación personal al demandado o (ii) que el aviso de notificación este elaborado y disponible en las dependencias secretariales para ser recogido por el actor, según sea el caso. Entonces, si el aviso se elabora con posterioridad a la notificación al procurador delegado, el término en mención debe contabilizarse desde el momento en que este se encuentre a disposición del demandante (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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