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Así se configuran inhabilidades por corrupción trasnacional (2:00 p.m.)

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25 de Abril de 2016

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La Sala de Consulta del Consejo de Estado se pronunció sobre si una persona jurídica extranjera, el representante legal de la misma, sus miembros de junta directiva o socios que tienen condena en firme o están investigados por la comisión de delitos contra la administración pública o soborno transnacional, o tengan medida de aseguramiento en firme en el exterior por estos hechos, estarían sujetos a inhabilidad  al momento de  participar  dentro de un proceso de selección adelantado por una entidad del Estado colombiano. La alta corporación  determinó que están inhabilitadas para proponer y contratar con las entidades estatales colombianas las personas naturales que sean condenadas en Colombia o en el extranjero por la comisión de cualquiera de los hechos ilícitos que en Colombia son calificados como delitos contra la administración pública y cuya pena sea privativa de la libertad, o por el delito de soborno transnacional, con excepción de los delitos culposos. Además, esta inhabilidad se aplica también a las sociedades en las que dichas personas sean socias (que incluye sus sucursales), a sus matrices y a sus subordinadas (literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1474 del 2011).

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