Así se configura la mora judicial respecto de peticiones relacionadas con actuaciones judiciales
19 de Junio de 2020
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Nota:
116868
Una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado aclara que no todos los incumplimientos en los términos judiciales para el ejercicio de la administración de justicia son violatorios de los derechos fundamentales. En efecto, será así cuando se presenta mora judicial, y al analizar el plazo se observe que este no es razonable y la demora es injustificada. De ahí que la mora judicial puede llegar a violar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al debido proceso en aquellos casos en los que la dilación en el trámite de una actuación es originada en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos. Conforme a lo anterior, el incumplimiento de los términos judiciales se encuentra justificado en una serie de casos, los cuales puede detallar en el documento adjunto a esta nota (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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