Así se calcula el vencimiento del término de caducidad de dos años para el medio de control de repetición
21 de Octubre de 2020
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Nota:
118286
El término de caducidad para el medio de control de repetición es de dos años, los cuales podrán contarse de la siguiente manera: (i) cuando se trata de un pago único, el término comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la entidad realizó el pago total de la condena; (ii) cuando el pago es en cuotas, el término comenzará a contarse desde la fecha del último pago efectuado por la entidad, incluyendo las costas y agencias en derecho, si se hubiere condenado a ellas; (iii) cuando se trate de pago parcial, es decir, cuando el pago realizado por la Administración no corresponda al total de la condena, el termino comenzará a contarse partir del día siguiente en que la entidad realizó el respectivo pago parcial, y (iv) cuando el pago se realice después de transcurrido el plazo que tiene la entidad para pagar la condena (10 o 18 meses), el termino de caducidad se contabilizará a más tardar a partir del día siguiente del vencimiento de dicho plazo. Así las cosas, precisó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el vencimiento del término de caducidad dependerá de la hipótesis que se haya configurado para cada caso concreto.
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