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Así se ayudará a instituciones de educación superior que ofrezcan incentivos para evitar deserción estudiantil

24 de Septiembre de 2020

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De acuerdo con el panorama económico actual, se prevé que muchos de los estudiantes de educación superior no puedan ingresar o permanecer en las instituciones debido a la falta de recursos para pagar las matrículas.

 

Igualmente, las instituciones de educación superior (IES) han manifestado que para evitar la deserción de estudiantes, en medio de la crisis económica generada por el covid-19, será necesario implementar incentivos. Por eso estiman pertinente adelantar actividades de bienestar y permanencia de estudiantes para el mismo propósito de reducir la deserción.

 

Por lo anterior, el Gobierno acaba de expedir un decreto que autoriza a Findeter a crear una línea de redescuento destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil.

 

Vigencia y monto de la línea

 

La aprobación de las operaciones de redescuento, realizadas bajo la línea de crédito en pesos con tasa compensada, se podrán otorgar hasta por un monto de $ 200.000 millones. Teniendo en cuenta que la emergencia por covid-19 afectará especialmente el segundo semestre académico de este año y el primero del 2021, para todos los efectos las operaciones se podrán otorgar únicamente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del decreto y hasta 30 de junio del 2021.

 

Para la creación de la línea, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendrán de las asignaciones que se hagan en el presupuesto general de la Nación al Ministerio de Educación. Los recursos que no sean colocados al 30 de junio del 2021 serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres meses siguientes.

 

Foto 1 Findeter

 

La financiera acordará con el Ministerio de Educación las condiciones específicas de la respectiva línea, así como las demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.

 

La norma precisa que podrán ser beneficiarias las instituciones de educación superior privadas o públicas de las que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, con excepción de aquellas con categoría especial,  de conformidad con los términos del artículo 137 de la Ley 30 de 1992, cuyo plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil haya sido aprobado por Mineducación.

 

Plan de Incentivos

 

Los incentivos deben ser presentados ante Mineducación por el representante legal de la institución y contar con la aprobación de la autoridad interna competente de la respectiva IES, de acuerdo con sus estatutos.

 

Foto 2 Findeter

 

El ministerio aprobará, mediante acto administrativo, el procedimiento a seguir para la aprobación y seguimiento a los planes de incentivos. A su vez, la financiera informará a la cartera de Educación las instituciones que han presentado solicitudes de crédito, montos solicitados y resultados de la asignación o no de los créditos, para facilitar su labor de seguimiento a la ejecución de los recursos.

 

Minhacienda, Decreto 1280, Sep. 23/20.

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