Así funcionará el Fondo de fuentes alternativas de pago para el desarrollo de infraestructura
03 de Marzo de 2021
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Nota:
118659
Según lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 2010 del 2019, el Gobierno acaba de reglamentar: (i) los recursos que podrán ingresar al Fondo de fuentes alternativas de pago para el desarrollo de infraestructura (FIP); (ii) la forma en la que los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se atenderán con cargo a sus recursos y (iii) la administración y funcionamiento del fondo, así como los demás asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Entonces, en cuanto a la administración y naturaleza jurídica del FIP, el Decreto 223 del 2021 señala que es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Tendrá por objeto la administración y gestión de recursos que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura.
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