Así funcionan los esquemas prepago en materia de servicios públicos domiciliarios
12 de Mayo de 2020
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Nota:
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Por regla general, la facturación de los servicios públicos domiciliarios se produce con posterioridad al consumo, teniendo en cuenta que el consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobra a los usuarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta regla tiene dos excepciones: (i) esquemas de medición y pago anticipado de servicios, bajo una modalidad prepago, y (ii) pactos de abono al valor del servicio, contra la posibilidad de realizar pagos adicionales o recibir devoluciones, dependiendo la facturación real de los consumos medidos. La primera de las excepciones parte de la base de que tanto prestador como usuario calculen la cantidad de kilovatios, metros cúbicos de agua o gas a consumir, los cuales son pagados a un valor determinado por el prestador antes de su entrega, limitando su consumo a la cantidad prepagada, salvo que se efectúe una nueva recarga.
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