Asambleas departamentales pueden establecer quiénes son agentes retenedores de tributos: Consejo de Estado (8:58 a.m.)
16 de Enero de 2013
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Nota:
85638
El Consejo de Estado manifestó que las asambleas departamentales sí están facultadas para determinar quiénes pueden ser agentes de retención de tributos. Así lo precisó luego de avalar que las empresas de transporte interdepartamental recauden la estampilla pro-desarrollo fronterizo, a cargo de Norte de Santander, pues este poder se lo otorgó la asamblea al secretario de Hacienda departamental. El alto tribunal denegó las pretensiones de nulidad del artículo 63 de la Ordenanza 0010 del 2007, expedida por la Asamblea de Norte de Santander, y de la Resolución 00033 del 2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del mismo departamento. “En el presente caso no es aplicable el parágrafo 1º del artículo 203 del Decreto 640 del 2007, pues el recaudo que deben hacer las empresas de transporte interdepartamental no se deriva de la realización de un convenio o contrato, sino que aquel se deriva de su calidad de agente de retención, que fue establecida en una ordenanza departamental e implementada en una resolución administrativa”, concluye la sentencia. El magistrado Hugo Fernando Bastidas salvó el voto, por considerar que la Asamblea no estaba facultada para delegar en el secretario la facultad de crear el mecanismo de cobro (C. P. William Giraldo).
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