Arrendamiento comercial de baños portátiles y aseo de los mismos no son servicios públicos de saneamiento básico (9:22 a.m.)
07 de Septiembre de 2017
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Nota:
57053
Los servicios de arrendamiento comercial y de aseo de unidades sanitarias portátiles, así como las actividades de mantenimiento, limpieza y transporte de residuos por medio de equipos de presión y succión no son servicios públicos de saneamiento básico, sino actividades civiles y comerciales que no se rigen por el régimen de los servicios públicos domiciliarios. En concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dichas unidades o baños portátiles no pueden catalogarse como sistemas no convencionales para la prestación del servicio público de alcantarillado ni tampoco como cajas de almacenamiento complementarias de tal servicio. Los servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994, incluidos de alcantarillado y aseo, son domiciliarios, es decir, deben prestarse en el domicilio del usuario, en los lugares donde habita o labora, recordó la entidad.
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