Aprovechamiento de residuos orgánicos en compostaje y humificación está por fuera del servicio público de aseo
23 de Marzo de 2022
La cadena de prestación del servicio de aseo se compone de una serie de actividades necesarias para que el mismo se preste con calidad y continuidad. Adicionalmente, existen otras actividades complementarias al mismo que, de igual forma, deben ser desarrolladas por el prestador del servicio.
Los costos asociados al servicio público de aseo deben corresponder a dichas actividades, lo que significa que la tarifa que el usuario y/o suscriptor paga por concepto de prestación debe involucrar cada uno de dichos componentes, tal y como lo dispone el Decreto 1077 del 2015.
Los distintos residuos que ha contemplado la reglamentación son los residuos sólidos, sólidos aprovechables, sólidos especiales y sólidos ordinarios. Los residuos orgánicos no están definidos en las normas que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ni tampoco su gestión, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por lo tanto, la recolección, transporte y disposición final de los residuos orgánicos, así como el aprovechamiento de los mismos a través del desarrollo de actividades de compostaje y humificación, están por fuera del ámbito de aplicación de las normas que regulan el servicio público de aseo y, por ende, de la órbita de competencia de la superintendencia.
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