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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Aplazan pago de predial e impuesto de vehículos y otras medidas de Bogotá para afrontar la calamidad publica

26 de Marzo de 2020

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ÁMBITO JURÍDICO detalla las medidas tomadas por la Alcaldía de Bogotá mediante el Decreto 093, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

 

SECTOR HACIENDA

 

Se ajustó el calendario tributario del Distrito Capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos, así:

 

i)                    Impuesto predialel plazo máximo con descuento del 10 % para el pago del impuesto predial unificado (predios  residenciales y no residenciales) será el 5 de junio del 2020, el plazo sin descuento vence el 26 de junio del 2020.

 

ii)                   Pago por cuotas: los contribuyentes que se acojan al sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC) presentarán una declaración inicial a través del portal web o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaria Distrital de  Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020, y deberán realizar el pago del impuesto en cuatro cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

·      Primera cuota: 12 de junio del 2020

·      Segunda cuota: 14 de agosto del 2020

·      Tercera cuota: 9 de octubre del 2020

·      Cuarta cuota: 11 de diciembre del 2020

 

iii)                 Impuesto vehicular: El plazo máximo para el pago del impuesto de vehículos con descuento del 10 % será el 3 de julio del 2020, y el plazo máximo para este pago sin descuento será el 24 de julio del 2020.

 

 

SECTORES INTEGRACIÓN SOCIAL Y HÁBITAT

 

La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el coronavirus (covid-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social, IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Para ello se podrán combinar todos los canales para cubrir esta población.

 

De igual forma, se crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de este grupo de personas -sostenimiento solidario-. El sistema se financiará con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la Nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

Este sistema se compone de tres canales:

 

i)                    Transferencias monetarias.

 

ii)                   Bonos canjeables por bienes y servicios.

 

iii)                 Subsidios en especie.

 

Por su parte, la Secretaria Distrital del Hábitat reglamentará un programa especial para atender las necesidades de vivienda en la modalidad de arrendamiento, a través de la transferencia monetaria, por el término en que se mantenga el aislamiento obligatorio a la población afectada en sus ingresos.

 

Así mismo, explicó que la población en riesgo de habitabilidad en calle que solicite voluntariamente realizar el aislamiento social tendrá lugares específicos para este fin, para lo cual la Secretaría Distrital de Integración Social, a partir de la oferta existente y de las posibilidades presupuestales y administrativas, dispondrá de espacios fijos y móviles para brindar esta atención.

 

Se priorizará a quienes sean adultos mayores, madres gestantes o que en su grupo familiar haya niños y adolescentes.

 

 

SECTOR SALUD

 

Acorde con este decreto, es responsabilidad de cada entidad promotora de salud (EPS) hacer seguimiento efectivo de sus afiliados que se encuentren en aislamiento preventivo; de igual  forma; fortalecer las acciones de promoción y prevención que ha orientado el Gobierno nacional y distrital.

 

La Secretaria Distrital de Salud, en coordinación con las instituciones prestadoras de salud (IPS), podrán establecer áreas de expansión de los servicios para la atención de los pacientes en cuidado crítico, ordenando para el efecto la ocupación temporal de inmuebles de propiedad pública o privada que hayan tenido o tengan como destinación la prestación de servicios de salud u otros servicios.

 

También, esta secretaría podrá ordenar la realización de obras civiles, efectuar adecuaciones físicas y adquirir e instalar los equipos  necesarios para garantizar la adecuada prestación de los  servicios de salud.

 

Adicionalmente, podrá:

 

i)                    Fijar criterios para no programar citas electivas.

 

ii)                   Movilizar o trasladar servicios.

 

iii)                 Aumentar la capacidad instalada de las unidades de cuidados intensivos.

 

iv)                 Incrementar programas de altas tempranas y hospitalización a domicilio.

 

v)                   Limitar las visitas a personas hospitalizadas.

 

vi)                 Realizar compras conjuntas.

 

 

SECTOR MOVILIDAD

 

La Secretaria Distrital de Movilidad (autoridad de tránsito y transporte) y la Empresa de Transporte Tercer Milenio - Transmilenio S.A. (ente gestor del sistema integrado de transporte público) ordenarán a las empresas de Servicio de Transporte Público Masivo (SITP troncal y SITP zonal) y a empresas del SITP Provisional:

 

i)                    Limpiar y desinfectar, por lo menos una vez al día, los buses y las cabinas de TransmiCable, especialmente los objetos y las superficies que entren en contacto de los usuarios.

 

ii)                   Garantizar que al inicio y durante la operación la flota se encuentre en  condiciones de buena ventilación para la renovación del aire al interior del vehículo.

 

iii)                 Promover acciones de auto cuidado, aseo y desinfección entre los conductores y  personal vinculado al sistema Transmilenio y SITP.

 

iv)                 Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación (alfombras, tapetes, forros de sillas, entre otros).

 

v)                   Implementar procedimientos para evidenciar y alertar síntomas de coronavirus (covid-19) en  conductores y personal vinculado al sistema.

 

Estas determinaciones también las deberán efectuar las empresas de servicio público terrestre automotor inpidual de pasajeros en vehículos taxi que operan en la ciudad.

 

La Secretaria Distrital de Movilidad también ordenará a las empresas que alquilan patinetas y bicicletas en el espacio público que limpien y desinfecten, por lo menos una vez al día, los vehículos, especialmente las superficies que están en contacto de los usuarios.

 

Igualmente, ejercerá acciones de control especial frente al desplazamiento de pasajeros que se realice en el interior de la ciudad en las diferentes modalidades de transporte (intermunicipal, especial, rutas urbanas) dentro del convenio Bogotá – Soacha, a fin de procurar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Gobierno nacional y la administración distrital.

 

También establecerá horarios y restricciones de atención al público,  garantizando la entrega de vehículos inmovilizados y comparecencias.

 

Finalmente, restringe el acceso del público al terminal aéreo, salvo a los pasajeros de vuelos confirmados, quienes deberán presentar a seguridad aeroportuaria y Policía Nacional los documentos que acrediten dicha situación.

 

SECTOR MUJER

 

Frente a este sector, la normativa ordenó de manera transitoria, a partir del 26 de marzo del 2020, y por el tiempo que dure la calamidad pública, la suspensión de la atención presencial de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y Casa de Todas de las 20 localidades.

 

Para ello, la Secretaria Distrital de la Mujer establecerá mecanismos para fortalecer los canales de comunicación virtual y telefónica para brindar orientación y asesoría socio - jurídica y sicosocial, teniendo como finalidad la prevención y atención de violencia u otra vulneración de sus derechos.

 

La línea purpura distrital “Mujeres que escuchan Mujeres” permanecerá  en funcionamiento a través del número gratuito 018000112137, en Bogotá, desde teléfono fijo o celular, WhatsApp 3007551846 y el correo lpurpura@sdmujer.gov.co, para las finalidades enunciadas.

 

Las Casas Refugio mantendrán su operación las 24 horas del día, siete días de la semana, toda vez que brindan medidas de protección. Esta secretaría procurará evitar la salida de personas en protección para evadir el contacto externo con otras personas en el espacio público.

 

SECTOR CULTURA E INFRAESTRUCTURA

 

La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte expedirá el respectivo acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

 

Igualmente, se restringe el préstamo de plazas y escenarios públicos a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), y durante la vigencia de las medidas se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas y se ordena el cierre del camino de ingreso a Monserrate.

 

SECTOR DESARROLLO ECONOMICO

 

Adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales, se desarrollarán las siguientes  estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos de esos sectores:

 

i)                    Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia, así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad.

 

ii)                   El Instituto Para La Economía Social (Ipes) y la Secretaría de Desarrollo Económico gestionarán la vinculación focalizada de tiendas populares al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, como parte de la red para la provisión de bienes y servicios por medio de estrategias digitales.

 

iii)                 Promover instrumentos y mecanismos para identificar alterativas que permitan mitigar el impacto económico y el cuidado del empleo existente mediante la articulación  de alianzas público privadas.

 

iv)                 Adelantar las acciones y alianzas pertinentes para fomentar el sector productivo afectado por la emergencia, en aras de incrementar la sostenibilidad  de las empresas y el mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento de líneas de crédito en alianza con el Fondo Nacional de Garantías y Bancóldex, entre  otros.

 

SUSPENSION TERMINOS

 

Finalmente, se ordena suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias que adelantan las entidades y organismos del sector central y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020. En estas fechas no correrán términos para todos los efectos de ley.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

 

Esta suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual y al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 093, Mar. 25/20.

 

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