Anulan norma sobre costos de supervisión y control de la Superintendencia de Salud
17 de Abril de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1º del Decreto 3168 del 2007, por infringir el Decreto 1405 de 1999 y la Ley 488 de 1998, al incluir los gastos de inversión dentro de los costos de supervisión y control pagaderos por los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud.
La alta corte precisó que lo que el Congreso dispuso fue incluir los siguientes valores a la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud: (i) los costos de supervisión y control y (ii) la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos de los vigilados.
Por otro lado, se aclara que el método para fijar el monto de la tarifa consiste en asignar un coeficiente a cada uno de los factores anotados y que ese coeficiente se establezca considerando la ubicación geográfica y las condiciones socioeconómicas de la población.
Así, teniendo el coeficiente y los factores variables, la orden del legislador fue sintetizarlos en una fórmula matemática. Bajo tal perspectiva, se tiene que ni el reglamento ni la ley habilitaron a la Superintendencia Nacional de Salud y al Presidente de la República para incluir los gastos de inversión dentro del valor exigible a los sujetos destinatarios de la obligación (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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