Anulan norma sobre costos de supervisión y control de la Superintendencia de Salud
Ni la superintendencia ni el Presidente de la República podían incluir los gastos de inversión dentro del valor exigible a los sujetos destinatarios de la tasa.Openx [71](300x120)
17 de Abril de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1º del Decreto 3168 del 2007, por infringir el Decreto 1405 de 1999 y la Ley 488 de 1998, al incluir los gastos de inversión dentro de los costos de supervisión y control pagaderos por los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud.
La alta corte precisó que lo que el Congreso dispuso fue incluir los siguientes valores a la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud: (i) los costos de supervisión y control y (ii) la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos de los vigilados.
Por otro lado, se aclara que el método para fijar el monto de la tarifa consiste en asignar un coeficiente a cada uno de los factores anotados y que ese coeficiente se establezca considerando la ubicación geográfica y las condiciones socioeconómicas de la población.
Así, teniendo el coeficiente y los factores variables, la orden del legislador fue sintetizarlos en una fórmula matemática. Bajo tal perspectiva, se tiene que ni el reglamento ni la ley habilitaron a la Superintendencia Nacional de Salud y al Presidente de la República para incluir los gastos de inversión dentro del valor exigible a los sujetos destinatarios de la obligación (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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