11 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / General


Anulan elección del senador Polivio Leandro Rosales

29 de Septiembre de 2023

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Nota:
167155

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que declaró la elección de Polivio Leandro Rosales Cadena como senador por la circunscripción especial indígena, período 2022-2026.

La parte accionante afirmó que, en calidad de representante legal de la entidad sin ánimo de lucro Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama, el accionado suscribió el 13 de septiembre del 2021 dos contratos interadministrativos con el Instituto Departamental de Salud de Nariño (Subdirección de Salud Pública), cuyo plazo de ejecución fue hasta el 31 de diciembre del 2021.

La alta corte declaró probada de oficio la existencia de cosa juzgada, en los términos del parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 del 2018, en relación con la configuración de la inhabilidad del artículo 179.3 de la Constitución Politica, como consecuencia de la suscripción de uno de los contratos por parte del demandado, en representación de la ESAL AICO por la Pacha Mama, conforme lo señalado en la sentencia del 7 de julio del 2023, emitida por la Sala Especial Decimosegunda de Decisión de Pérdida de Investidura dentro del proceso 11001031500020230174300.

En relación con la prueba del otro contrato, contrario a lo indicado por la parte accionada, la Sala encontró que a los elementos probatorios (incluyendo documentos y mensajes de datos) provenientes de la plataforma SECOP II se les ha reconocido valor probatorio, como ocurrió en la sentencia del 7 de julio del 2023 previamente referida, sin que la defensa del aquí accionado impugnase de manera alguna lo allí indicado.

De igual forma se tiene por satisfecho el elemento temporal contenido en el artículo 179.3 superior, dado que en la plataforma se aprecia que la aprobación del contrato se produjo el 15 de septiembre del 2021, es decir, menos de seis meses de antelación al 13 de marzo del 2022, fecha en que fue elegido senador.

En relación con el elemento espacial, la Sala consideró pertinente recordar que el inciso segundo del parágrafo del artículo 179 superior dispone que para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales. Por tanto, al haberse suscrito el contrato en mención con una institución del departamento de Nariño y a que su ejecución debería producirse en dicho territorio seccional se considera acreditado este elemento configurador.

Finalmente, al encontrar acreditados en su integridad los elementos requeridos para la configuración de la inhabilidad contemplada en el artículo 179.3 superior, por la suscripción del contrato se fundamenta la declaratoria de nulidad del acto electoral (M. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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