14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Antes del fallo de la Corte Constitucional del 2007, actos de insubsistencia de los provisionales no requerían ser motivados: Consejo de Estado (11:00 a.m.)

11 de Septiembre de 2012

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Nota:
83474
El Consejo de Estado recordó que el acto de insubsistencia de un empleado en provisionalidad debe motivarse a partir de la Sentencia C-279 de la Corte Constitucional del 18 de abril del 2007, para garantizar el debido proceso, pero antes de dicho pronunciamiento no era necesario hacerlo. La Sección Segunda señaló que, antes del fallo de la Corte, la autoridad nominadora de nombramientos provisionales podía ejercer la facultad discrecional, pues se presumía que la decisión pretendía mejorar el servicio, en cumplimiento del Decreto 261 del 2000. Por tal razón, el alto tribunal negó la solicitud de nulidad de una resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación en abril del 2003, que declaró insubsistente a una técnico judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, pues para esa fecha no era necesario motivar los actos de destitución de los empleados provisionales. Vale la pena recordar que la Corte Constitucional ha aplicado el principio a declaraciones de insubsistencia anteriores al fallo (ver Sentencia SU-691/2011) (C. P. Gerardo Arenas).

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