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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Ante vacíos procesales administrativos, se debe respetar el debido proceso (12:20 p.m.)

14 de Junio de 2013

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Nota:
88664
En fallo de única instancia dentro de los procesos electorales acumulados contra la elección de representantes a la Cámara por el departamento del Atlántico, periodo 2010 - 2014, el Consejo de Estado señaló que a pesar de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no contaba con reglamento o procedimiento previo para no declarar la elección cuando existe plena prueba de la inhabilidad del elegido, se acudió al procedimiento establecido mediante una resolución en la que reguló lo atinente a la cancelación de la inscripción. En el caso bajo estudio, el alto tribunal constató que no existe desarrollo legal de la competencia constitucional establecida por el constituyente derivado en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política. Entonces, acogiendo pronunciamientos de la Corte Constitucional, manifestó que ante la ausencia de procedimiento administrativo determinado se debe respetar la garantía constitucional al debido proceso y acudir al Código Contencioso Administrativo para suplir los vacíos legales existentes (C. P. Susana Buitrago Valencia).

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