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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Ante coexistencia de inscripciones en materia electoral, inhabilidad solo afecta la segunda inscripción

20 de Abril de 2021

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Nota:
120510
El Consejo de Estado reiteró la regla jurisprudencial que fijó en 2013 frente a los casos en los que se constituye la inhabilidad electoral por coexistencia de inscripciones. Concretamente explicó que desde ese año la Sección Quinta del alto tribunal ha señalado que la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 del 2000 solo afecta al segundo candidato inscrito. Agregó que la Corporación a través de esta modificación de la línea jurisprudencial “estableció los lineamientos y parámetros, esto es la regla que debía seguirse en la interpretación de esa causal de inhabilidad, posición que sigue vigente y no ha sido modificada”. Frente a la interpretación de la inhabilidad agregó que esta solo afecta al segundo candidato, “puesto que cuando se inscribe el primero, no hay vicio alguno que lo inhabilite”. Por último, la Sala precisó que “como la causal solo afecta al segundo de los inscritos, puesto que al momento en que se realiza la inscripción ya había un pariente suyo inscrito previamente, lo cual vicia esa inscripción, lo que se requiere es que solo el segundo quede elegido; es decir, es indistinto si el primero queda o no elegido para que se pueda demandar la elección del segundo inscrito”. Ante la configuración de la inhabilidad, la segunda inscripción puede ser revocada por el Consejo Nacional Electoral y demandada ante la jurisdicción contencioso administrativa (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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