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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


ANI no podrá autorizar a terceros prestar servicios de puertos privados

10 de Junio de 2021

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La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que permitía a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) autorizar la prestación de servicios por parte de puertos privados, a cargo de una contraprestación en favor de la Nación.

 

Esta disposición se encontraba consagrada en el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, ley de presupuesto general de la Nación para el año 2020. (Lea: Plazo de 10 meses para que el Estado pague condenas sobre seguridad social es inconstitucional)

 

Los servicios que podía autorizar la ANI eran aquellos que no estuvieran “vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud [estuviese] relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del Conpes”.

 

La Sala le dio la razón a la demanda, la cual acusó al artículo de vulnerar el principio de unidad de materia.

 

En primer lugar recordó que, tal como ocurre en este caso, la Corte puede emitir pronunciamientos de fondo respecto de las normas incluidas en leyes anuales de presupuesto que ya no se encuentren vigentes, en aquellos casos en los que las disposiciones demandadas sigan produciendo efectos con posterioridad a la fecha en la que se agotó la vigencia de la ley. (Lea: $ 314 billones es el monto propuesto por el Gobierno para el presupuesto del 2021)

 

Luego reiteró que para que las disposiciones incluidas en una ley anual de presupuesto no vulneren la unidad de materia, estas deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

i.              “Solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto”

 

En el caso concreto la norma acusada no cumplió con esta regla por cuanto el artículo 140 “no es instrumental a la ejecución de [este], sino que crea una nueva renta a favor de una entidad incluida dentro del Presupuesto General”.

 

ii.             “[N]o pueden contener regulaciones con vocación de permanencia”

 

El artículo demandado tampoco cumplió con esta regla en tanto “excede el límite temporal que la Constitución y la

ley orgánica de presupuesto fijan a [las leyes anuales]”.

 

iii.            “[N]o pueden modificar normas sustantivas, pues en ese caso dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico”.

 

Finalmente, la disposición tampoco cumplió con este requerimiento, en tanto en efecto modificó una materia sustantiva, pues:

 

a.     “[Autorizó] una actividad que no ha sido prevista en la ley que regula el régimen portuario”

b.     “[Cambió] la destinación de la contraprestación que se paga con ocasión de una concesión portuaria, para destinarla a una entidad diferente a la que recibe las contraprestaciones portuarias según la Ley (INVIAS) y excluir a las entidades territoriales del ingreso”.

 

A partir del estudio de los anteriores requisitos, la Corporación insistió en que “mediante una ley anual de presupuesto no era posible decretar tributos o ingresos, gastos o inversiones públicas, aun si estos se dirigen al fortalecer o complementar el presupuesto de una de las entidades que integra el presupuesto general de la Nación”. (Lea: Inexequible, con efectos diferidos, creación de la planta temporal en la CGR)

 

Con base en los anteriores argumentos, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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