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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Inexequible, con efectos diferidos, creación de la planta temporal en la CGR

07 de Diciembre de 2020

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La Corte Constitucional in­formó sobre la inexequibilidad con efectos diferidos, a partir del 1º de enero del 2021, del artícu­lo 38 de la Ley 1942 del 2018, que creó una planta global de duración temporal desde el 1º de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2020 en la Con­traloría General de la República (CGR).

 

Según la Corporación, la crea­ción de una planta de personal para la CGR en la Ley de Pre­supuesto de Regalías desconoce el principio de publicidad y, a su vez, el principio democrático que se le exige a toda ley para su expedición. Además, indicó que las materias contenidas en la norma demandada no son propias de una ley de presupuesto.

 

Lo anterior significa que la creación de una planta de perso­nal para la CGR desconoce man­datos de la Constitución Política y viola el principio de legalidad del gasto, en virtud del cual las apropiaciones o destinaciones contenidas en el presupuesto deben corresponder a los gastos decretados o autorizados previa­mente por el legislador.

 

Finalmente, precisó que esta decisión no afecta la planta global de personal actual ni el curso nor­mal de los programas de la CGR en el área de regalías y que, en consecuencia, tampoco se afecta la lucha contra la corrupción.

 

En los mismos términos, acla­ró que el Presidente de la Re­pública puede hacer uso de sus facultades de reestructuración de la planta antes del 31 de diciembre del 2020, fecha en que precluye la vigencia de la Ley 1942.

 

Corte Constitucional, comunicado, Nov. 19/20.

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