Amplian plazo para sustitución de vehículos obsoletos para transporte de petroquímicos por vía fluvial
14 de Enero de 2021
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Nota:
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El Ministerio de Transporte modificó la Resolución 1918 de 2015, en la que se estableció la condición de doble casco para las embarcaciones fluviales tipo bote tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que transportan petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel. Concretamente, la entidad modificó, como consecuencia de la situación económica derivada por la pandemia, lo referente a los plazos para la modificación y sustitución progresiva de dichas embarcaciones, así como los porcentajes que debían cumplirse anualmente para efectuar la conversión ordenada por la resolución. Con la modificación, el plazo máximo para sustituir la totalidad de embarcaciones pasó de 9 a 10 años y las metas ya no empezarán a contarse desde 2019 sino que se harán a partir del 2020, en donde el 20 % del total de la flota autorizada debió sustituirse. Esta meta irá incrementando anualmente un 10 %, hasta llegar a una sustitución del 100 % al 31 de diciembre del 2028.
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