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Amparan derechos colectivos de usuarios y consumidores y ordenan modificar los contratos de concesión celebrados para la operación del Sistema Transmilenio (10:00 a.m.)

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19 de Diciembre de 2011

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El Estado puede subsidiar la celebración y ejecución de un negocio jurídico mercantil para lograr el cometido de su objeto social. Sin embargo, ese subsidio solo está legitimado cuando la renta del negocio no garantice los costos de la operación del contrato y del servicio y la retribución contractual de los contratistas. Así lo reiteró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, al amparar los derechos colectivos a la defensa de los consumidores y usuarios, ordenó modificar los contratos de concesión celebrados para la operación del Sistema Transmilenio. Según el juzgador, la carga de mantenimiento de la estructura vial del sistema, vigilancia y aseo, entre otros, está en cabeza de la empresa Transmilenio S.A., cuya participación en las ganancias recibidas por los ingresos al sistema es solo del 5,73 %. Por tal razón, la empresa Transmilenio aparece como no autosostenible y recibe subsidios públicos. Sin embargo, el porcentaje de ganancias está distribuido a otros agentes del sistema como a los recaudadores, un 9 %, y a los operadores troncales, un 71 %, lo que hace del sistema autosostenible. A juicio del tribunal, la insostenibilidad del sistema por la deficiente distribución de ganancias se traduce en incrementos para los usuarios del sistema, lo que no es razonable (M. P. Carmen Alicia Rengifo).

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