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Zonificar áreas de reserva sin caracterizar terrenos integrados no es falsa motivación

12 de Diciembre de 2012

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Redelimitar el área de una reserva, adoptando la zonificación y reglamentación de usos correspondientes, son determinantes de ordenamiento y manejo que el Distrito Capital debe incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

 

Así lo precisó el Consejo de Estado, al considerar que el Ministerio de Ambiente no vulneró el derecho a la igualdad ni incurrió en falsa motivación al expedir la Resolución 463 del 2005, que delimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, para el ordenamiento y manejo de los cerros orientales. 

 

El alto tribunal acogió el concepto del Ministerio Público, que solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, pues los fundamentos del acto administrativo no son las características particulares de los terrenos que redelimita e incorpora al área de reserva, sino la necesidad de lograr la protección, conservación y restauración de espacios de interés ecológico nacional.

 

Al respecto, señaló que, dado el carácter general e impersonal del acto administrativo, no identifica ni particulariza cada uno de los predios que integran el Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, sino que identifica dicha área por los límites que en él se precisan.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 1001032400020050024601, nov.1/12, C. P. María Elizabeth González García)

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