Vulneración de un derecho colectivo debe afectar derechos fundamentales, para que prevalezca la tutela (9:10 a.m.)
09 de Noviembre de 2012
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Nota:
84380
Corresponde al juez analizar si la vulneración de un derecho colectivo conlleva la afectación o amenaza de derechos fundamentales, para que proceda la acción de tutela como mecanismo subsidiario de protección. En este evento, si no se demuestra la afectación real y efectiva de un derecho superior, la tutela debe declararse improcedente, pues se cuenta con vías judiciales alternas igualmente efectivas, manifestó la Corte Constitucional. En el caso bajo análisis, la corporación precisó que, si bien la contaminación del agua utilizada por la comunidad a falta de un sistema adecuado de acueducto genera una situación de orden colectivo que afecta la salubridad pública, la falta de pruebas sobre la afectación de al menos un derecho fundamental hace que la situación se proteja a través de la acción popular (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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