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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Sobre la condena en costas por el desistimiento de ciertos actos procesales (4:30 p.m.)

21 de Noviembre de 2016

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Nota:
125481
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad trataremos el artículo 316 de este estatuto procesal, que contempla las principales reglas para que proceda el desistimiento de ciertos actos procesales. De acuerdo con el caso concreto, la demandada interpuso un recurso extraordinario de casación que fue admitido por el máximo juez de la justicia ordinaria. No obstante, dentro del término previsto para presentar la sustentación del recurso la parte interesada radicó un escrito en cual renunciaba. Un auto de ponente del magistrado Álvaro Fernando García, de la Sala Civil, acepta el desistimiento por haber sido presentado en tiempo y resuelve que hay lugar a costas. Lo anterior debido a que la renuncia fue unilateral, de acuerdo con los requisitos del artículo 316 del CGP. Vale la pena recordar que el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas (M.P Álvaro Fernando García).

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