Si se prueba la lesión a los derechos colectivos, se puede imponer medida cautelar (12:35 p.m.)
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31 de Octubre de 2012
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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que cuando se prueba la amenaza o lesión a los derechos colectivos, se puede ordenar la imposición de una medida cautelar. Al respecto, el fallo recordó que la Ley 472 de 1998 también exige que el juez motive su decisión plenamente y tenga en cuenta la petición del demandante, lo que no le impide verificar la necesidad de decretar la medida de forma oficiosa. Con estos argumentos, la corporación confirmó parcialmente el auto que admitió la demanda de acción popular interpuesta por la supuesta vulneración al medio ambiente, entre otros derechos colectivos, debido a la inestabilidad del terreno por donde cruza la vía Manizales-Bogotá (C.P. María Claudia Rojas).
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