Servicio público domiciliario de aseo no se puede suspender ni siquiera por mutuo acuerdo entre las partes
24 de Junio de 2021
En principio, el cobro de cualquier servicio público domiciliario solo puede ser efectuado por el prestador a través de la facturación correspondiente, previa celebración del contrato de condiciones uniformes y la instalación de los instrumentos de medición que van a determinar el consumo real del servicio y, por ende, el cobro del mismo. No obstante, en cuanto al servicio público domiciliario de aseo, este no cuenta con medición individual y tampoco se puede suspender ni siquiera por el mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las consecuencias ambientales y de salubridad pública que se podrían derivar de ello. En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los eventos en que exista disponibilidad del servicio de aseo será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, a menos que se acredite que se dispone de mejores alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de conformidad con el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La regulación dispone tarifas especiales para el servicio de aseo en inmuebles desocupados o deshabitados, previa acreditación de los requisitos exigidos para el efecto, establecidos en las resoluciones 853 del 2018 y 720 del 2015.
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